Legislación › Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo único. Especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2010 y la del 17 de mayo de 2014.
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Artículo único. Especialidades docentes. docentes de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Las especialidades docentes para el ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas son las que se relacionan en el anexo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-5211 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


