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Legislación › Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo único. Especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2010 y la del 17 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo único. Especialidades docentes. docentes de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Las especialidades docentes para el ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas son las que se relacionan en el anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-5211 Leer Qué cambió
10 de abril de 2010 Texto original Leer

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