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Legislación › Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.

Artículo 4. Condición de representante aduanero.

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Artículo 4. Condición de representante aduanero.
1. Serán representantes aduaneros, pudiendo actuar en nombre y por cuenta ajena o en nombre propio y por cuenta ajena, aquéllos ajena las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con residencia legal Estar establecidas, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de aquélla o, en los supuestos que se prevean en la Unión Europea. citada legislación, en terceros países.
b) Superar Acreditar la capacitación necesaria para el desarrollo de la actividad de representante aduanero.
c) Estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La acreditación de la capacitación se realizará:
a) En el supuesto de personas físicas, mediante la superación de
las pruebas de aptitud que se convocarán al efecto con periodicidad mínima anual, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre cuestiones relativas a la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito del comercio exterior de mercancías, de los impuestos especiales, de la regulación del contrabando y contrabando, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Canarias y regímenes especiales de Ceuta y Melilla y de la regulación básica de los contratos de compra-venta y de transporte internacional de mercancías y las reglas relativas a los pago internacionales. Las pruebas se convocarán al menos con una periodicidad bienal.
Se considera, a estos efectos, eximidos de cumplir este requisito a:
1.º Las personas físicas que tengan la consideración de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
2.º Las personas físicas que a la entrada en vigor del presente real decreto se encontraran habilitadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para presentar declaraciones en aduana. aduana en nombre propio y por cuenta ajena.
3.º Las personas físicas que durante tres años, anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto hubieran firmado, con regularidad, declaraciones como apoderados y mantenido una relación laboral con personas o entidades habilitadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones en aduana.
4.º Los En su totalidad o de forma parcial, las personas que acrediten los conocimientos indicados en el apartado 2.a) de este artículo con los títulos o estudios que se determinen en cada convocatoria.
b) En el supuesto de personas jurídicas, el requisito de la capacitación se considerará acreditado cuando, durante todo el tiempo en el que desarrollen la actividad de representante aduanero, concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que al menos uno de sus
representantes aduaneros legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero.
2.º Que para su representación ante la Aduana a estos efectos haya apoderado, al menos, a una persona física que tenga la condición de representante aduanero. Estos apoderados, estarán vinculados a la persona jurídica a través de un contrato laboral indefinido y no podrán ser representantes legales o voluntarios de otros representantes aduaneros, ni prestar servicios de representación aduanero como persona física mientras estén vinculados a la persona jurídica.
3. Cuando así lo soliciten, tendrán la condición de representante aduanero, aquellos que estén
legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que cumplan con los criterios previstos en el artículo 14, 39, letras a) a d), del Reglamento (CE) (UE) n.º 450/2008, 952/2013, de 23 9 de abril. octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (código aduanero refundido).
c) Estar inscrito en 4. Cuando así lo soliciten, tendrán la condición de representante aduanero los operadores económicos que hayan obtenido el Registro estatus de Representantes Aduaneros operador económico autorizado definido en el artículo 38.2.a) del Departamento Reglamento (UE) n.º 952/2013, de Aduanas e Impuestos Especiales 9 de la Agencia Estatal octubre de Administración Tributaria. 2013, mientras ostenten dicha condición y en la medida en que puedan acogerse a las simplificaciones establecidas en la normativa aduanera, con independencia del Estado miembro en el que estén establecidos.
5. La inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros se efectuará de oficio, salvo en los supuestos siguientes:
1.º El contemplado en el número 3.º) de la letra b) anterior en cuyo caso
siguientes que deberá ser solicitado solicitada por el interesado ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando Tributaria:
a) El contemplado en el apartado 2.a).3.º, junto con la solicitud se aportaran
las pruebas justificativas del cumplimiento de las condiciones previstas en dicho número. dichos números.
2.º El contemplado en b) Las personas jurídicas. En la solicitud se deberán identificar al representante legal y a las personas físicas que tenga la condición de representante aduanero y que ostenten el número 4.º) poder de representación ante la letra b) anterior Aduana.
c) Los representantes aduaneros acreditados
en el que se deberá presentar, con carácter previo al inicio otro Estado miembro de la actividad, Unión Europea. La solicitud consistirá en una declaración responsable ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que incluya los datos que identifiquen que están establecidos legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dichas actividades actividades, que cumplen con las condiciones previstas del artículo 39, en las letras a) a d), del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, y una manifestación de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de la comunicación, su presentación, que le impida ejercer la actividad en el Estado miembro en el que esté establecido en el momento de origen.
2. En todo caso tendrán
la condición solicitud de representante aduanero los inscripción.
d) Los
operadores económicos que hayan obtenido autorizados previstos en el estatus número 4 de operador económico autorizado definido en este artículo. En la solicitud se deberá identificar el artículo 5 bis del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, acto por el que se le reconoce esta condición.
6. Toda modificación con trascendencia en la representación ante la Aduana que afecta a las personas físicas o jurídicas mencionadas en los apartados anteriores, deberá ser comunicada al Departamento
de 12 Aduanas e Impuestos Especiales de octubre la Agencia Estatal de 1992 por el Administración Tributaria en las condiciones que se aprueba determinen.
7. El representante aduanero presentará las declaraciones y los documentos exigidos para
el Código Aduanero Comunitario, mientras ostenten dicha condición despacho aduanero por vía electrónica en las condiciones que se determinen por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A estos efectos se utilizará la firma electrónica del representante aduanero declarante.
8. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones
y obligaciones previstas en este artículo implicará la medida baja en el Registro de Representantes Aduaneros, previo el correspondiente expediente administrativo en el que puedan acogerse a las simplificaciones establecidas se dará audiencia al interesado.
La baja
en el Registro de un representante aduanero surtirá efectos desde la normativa aduanera, con independencia fecha de notificación del Estado miembro acuerdo, pero no afectará a las obligaciones aduaneras y tributarias que pueden derivarse de las declaraciones aduaneras por él presentadas en el que estén establecidos ejercicio de esta actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-5109 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19784 Leer Qué cambió
15 de abril de 2010 Texto original Leer

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