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Legislación › Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.

Disposición adicional segunda. Afianzamiento de la deuda aduanera y fiscal en el caso de presentación de declaraciones por medio de representante.

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Disposición adicional segunda. Afianzamiento de la deuda aduanera y fiscal en el caso de presentación de declaraciones por medio de representante.
1. Cuando, Cuando por razón de la normativa de aplicación, la autoridad aduanera exija aplicación sea exigible la constitución de una garantía, ésta podrá prestarla, bien garantía con objeto de afianzar el propio declarante, bien pago de una deuda aduanera o fiscal, dicha garantía deberá prestarla para la persona por cuya cuenta se presenta deuda aduanera el deudor y para la declaración. deuda fiscal el sujeto pasivo de los tributos exigibles.
2. De constituirse la La garantía mediante aval o fianza le será de aplicación lo previsto en también podrá constituirse, por todos los apartados 2 y 3 de conceptos contemplados en el apartado anterior, por el representante aduanero que presente la anterior disposición adicional primera declaración, cualquiera que sea la modalidad de este real decreto. representación.
3. El Cuando la garantía se constituya mediante aval, fianza o certificado de seguro de caución, el avalista, fiador o avalista lo será en relación asegurador deberá comprometerse expresamente y por escrito, a satisfacer, con carácter solidario, el obligado al pago importe de los derechos la deuda aduanera, de importación y sujeto pasivo del resto la deuda tributaria o de tributos exigibles en relación con el acto en ambas, para el supuesto de que actúe el representante aduanero. No obstante, en deudor o sujeto pasivo no efectúe el supuesto pago.
El fiador deberá tener la condición
de representación indirecta, entidad de crédito, entidad de seguros o sociedad de garantía recíproca y sólo para estar establecido en el territorio de la Unión Europea.
4. A petición del declarante o del representante aduanero, las autoridades aduaneras permitirán que se constituya una garantía global para cubrir varias operaciones o declaraciones aduaneras que puedan dar lugar al nacimiento de una
deuda aduanera, el fiador tributaria o avalista lo podrá ser en relación con el representante aduanero. a ambas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-5109 Leer Qué cambió
15 de abril de 2010 Texto original Leer

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