Legislación › Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2010 y la del 17 de febrero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto y, en particular, las siguientes disposiciones:
a) Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre, por el que se regula las condiciones para el ejercicio de las funciones de los Agentes y Comisionistas de Aduanas.
b) Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana.
c) Orden del Ministerio de Hacienda, de 9 de junio de 2000, por la que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana.
d) Orden HAC/916/2004, de 23 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la obtención del título profesional de agente y comisionista de aduana.
e) Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 12 de julio de 2000, relativa al derecho a efectuar declaraciones de aduana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3103 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2010 | Texto original | Leer |
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