Legislación › Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 2010 y la del 21 de febrero de 2014.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley es de aplicación a todas aquellas viviendas que, con el carácter de bienes de dominio privado, se integran en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y están están, o hayan estado, ocupadas en arrendamiento mientras no se haya producido el desahucio administrativo o judicial, por personas físicas, con independencia de que en este último contrato se haya contemplado o no la posibilidad de venta ulterior al inquilino, siempre y cuando lleven cedidas en arrendamiento al menos cinco años. tres años y se encuentren al corriente de los pagos del alquiler si continúan en el uso de la vivienda una vez resuelto el contrato de alquiler.
2. Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley los anejos de que dispongan las viviendas, estén o no vinculados a ellas, siempre que estén incluidos o formen parte de la promoción en la que se encuentre la vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


