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Legislación › Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Formalización de la enajenación.

Artículo 9. Formalización de la enajenación.

El contrato de compraventa de las viviendas y sus anejos patrimoniales de la Comunidad Autónoma se otorgará mediante Escritura Pública, interviniendo por la parte vendedora el representante de la Consejería competente en materia de vivienda en quien el Consejero delegue.

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