Legislación › Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para aprobar, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, cuantas normas reglamentarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
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