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Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 15 de abril de 2010 · Último cambio el 30 de septiembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Designación de proveedores civiles de servicio de tránsito aéreo.
- Artículo 2. Garantía en la prestación de servicios de tránsito aéreo.
- Artículo 3. Tiempo de actividad y descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.
- Artículo 4. Incumplimientos.
- Disposición adicional primera. Medidas extraordinarias. 2 redacciones · cambió el 03/12/2010
- Disposición adicional segunda. Servicios de tránsito aéreo prestados por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
- Disposición adicional tercera. Formación de personal de tránsito aéreo.
- Disposición adicional cuarta. Límites al desempeño de funciones operativas, situación de reserva activa y jubilación. 4 redacciones · cambió el 30/09/2025
- Disposición adicional quinta. Integración de los costes de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo en los costes del gestor aeroportuario.
- Disposición adicional sexta. Enfoque preventivo de la seguridad e introducción de la doctrina de la cultura justa de seguridad.
- Disposición transitoria primera. Medidas transitorias en relación al actual prestador de servicios de tránsito aéreo.
- Disposición transitoria segunda. Supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional aplicable a las extinciones de contrato de controladores aéreos por causa de jubilación forzosa producidas entre el 1 de agosto de 2021 y la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Adecuación de las tasas de navegación aérea.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario del tiempo de actividad y descanso en el sector de los servicios de tránsito aéreo.
- Disposición final cuarta. Obligaciones de reserva de los aeropuertos de interés general no gestionados por AENA.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


