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Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 15 de abril de 2010 · Último cambio el 30 de septiembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Designación de proveedores civiles de servicio de tránsito aéreo.
  3. Artículo 2. Garantía en la prestación de servicios de tránsito aéreo.
  4. Artículo 3. Tiempo de actividad y descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.
  5. Artículo 4. Incumplimientos.
  6. Disposición adicional primera. Medidas extraordinarias. 2 redacciones · cambió el 03/12/2010
  7. Disposición adicional segunda. Servicios de tránsito aéreo prestados por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
  8. Disposición adicional tercera. Formación de personal de tránsito aéreo.
  9. Disposición adicional cuarta. Límites al desempeño de funciones operativas, situación de reserva activa y jubilación. 4 redacciones · cambió el 30/09/2025
  10. Disposición adicional quinta. Integración de los costes de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo en los costes del gestor aeroportuario.
  11. Disposición adicional sexta. Enfoque preventivo de la seguridad e introducción de la doctrina de la cultura justa de seguridad.
  12. Disposición transitoria primera. Medidas transitorias en relación al actual prestador de servicios de tránsito aéreo.
  13. Disposición transitoria segunda. Supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  14. Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional aplicable a las extinciones de contrato de controladores aéreos por causa de jubilación forzosa producidas entre el 1 de agosto de 2021 y la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.
  15. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  16. Disposición final primera. Título competencial.
  17. Disposición final segunda. Adecuación de las tasas de navegación aérea.
  18. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario del tiempo de actividad y descanso en el sector de los servicios de tránsito aéreo.
  19. Disposición final cuarta. Obligaciones de reserva de los aeropuertos de interés general no gestionados por AENA.
  20. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  21. Firma