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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 11. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2010 y la del 23 de febrero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 11. Modalidades de consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña.
La consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades:
a) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.
b) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-6847 Leer Qué cambió
23 de junio de 2011 BOE-A-2011-10872 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3581 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 Texto original Leer

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