Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 12. Naturaleza de la consulta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2011 y la del 15 de junio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Naturaleza de la consulta.
1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son consultivas. (Anulado)
2. El Gobierno debe comparecer ante el Pleno del Parlamento y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la celebración de la consulta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10872 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3581 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


