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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 13. Tramitación para la autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2011 y la del 15 de junio de 2017. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Tramitación para la autorización.
Una vez el Parlamento ha aprobado la propuesta de consulta popular, el presidente o presidenta de la Generalidad envía la solicitud de autorización al Gobierno del Estado. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-6847 Leer Qué cambió
23 de junio de 2011 BOE-A-2011-10872 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3581 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 Texto original Leer

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