Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 15. Iniciativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2011 y la del 23 de junio de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 15. Iniciativa.
La iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional corresponde a:
a) El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta.
b) El Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios.
c) Un 10% de los municipios, que deben representar como mínimo 500.000 habitantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10872 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3581 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


