Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 18. Aprobación de la iniciativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2011 y la del 15 de junio de 2017.
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Artículo 18. Aprobación de la iniciativa.
1. Una vez transcurrido el plazo a que se refieren los artículos 16.5 y 17.2 sin que se haya solicitado el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias o, si se ha solicitado, una vez el dictamen se haya emitido y publicado en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya», el Parlamento, en una sesión plenaria convocada al efecto, debate y somete a votación la propuesta de consulta popular. (Anulado)
2. La aprobación de la propuesta de consulta popular requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10872 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3581 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


