Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 19. Tramitación de la iniciativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2010 y la del 23 de febrero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 19. Tramitación de la iniciativa.
1. La propuesta de consulta popular debe presentarse a la Mesa del Parlamento, junto con los acuerdos plenarios que promueven la tramitación. Inicialmente, la propuesta de consulta debe ser promovida como mínimo por diez municipios.
2. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9, 10 y 19.1 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya».
3. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular.
4. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin que se haya solicitado el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, o bien una vez emitido el dictamen, la Mesa del Parlamento abre un plazo de noventa días para que los municipios proponentes aporten los acuerdos plenarios que suscriban la iniciativa y se lo comunica.
5. La Mesa del Parlamento revisa los acuerdos plenarios aportados y, si procede, acuerda la tramitación parlamentaria de la propuesta de consulta popular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10872 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3581 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


