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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 20. Aprobación de la iniciativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2011 y la del 15 de junio de 2017. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Aprobación de la iniciativa.
1. El Parlamento debate y somete a votación la propuesta de consulta popular en una sesión plenaria convocada a tal fin.
2. La aprobación de la propuesta de consulta popular requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-6847 Leer Qué cambió
23 de junio de 2011 BOE-A-2011-10872 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3581 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 Texto original Leer

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