Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 21. Iniciativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2010 y la del 23 de febrero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 21. Iniciativa.
Los ciudadanos de Cataluña, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 29.6 del Estatuto, pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito de Cataluña si está avalada al menos por el 3% de la población.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10872 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3581 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


