Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 23. Comisión promotora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2011 y la del 23 de junio de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 23. Comisión promotora.
1. Una comisión promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la propuesta a los efectos que derivan de la misma.
2. La comisión promotora está formada por un mínimo de tres personas mayores de edad que tienen la condición política de catalanes de acuerdo con el Estatuto de autonomía y que no están privadas de los derechos políticos.
3. Los miembros de la comisión promotora no pueden ser:
a) Miembros del Gobierno.
b) Diputados del Parlamento de Cataluña.
c) Miembros de entes locales.
d) Diputados del Congreso de los Diputados.
e) Senadores.
f) Diputados del Parlamento Europeo.
4. Los miembros de la comisión promotora no pueden incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación establece para los diputados del Parlamento de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10872 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3581 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


