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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 24. Presentación y admisión de la propuesta de consulta.

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Artículo 24. Presentación y admisión de la propuesta de consulta.
1. La comisión promotora debe dirigir la solicitud de la propuesta de consulta popular a la Mesa del Parlamento y debe acompañarla con los siguientes documentos:
a) Una relación de los miembros de la comisión promotora con sus datos personales.
b) Una declaración de los miembros de la comisión promotora en que manifiesten que no están afectados por ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por el artículo 23.
c) Una declaración de los miembros de la comisión promotora en que manifiesten que tienen la condición política de catalanes.
d) Una fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la comisión promotora.
2. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9, 10, 22, 23 y 24.1 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» y la notificación a la comisión promotora.
3. Si la solicitud no cumple los requisitos a que se refiere el apartado 2, la Mesa puede acordar requerir a la comisión promotora que enmiende los defectos en un plazo de quince días, si son enmendables.
4. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-6847 Leer Qué cambió
23 de junio de 2011 BOE-A-2011-10872 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3581 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 Texto original Leer

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