Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 25. Recogida de firmas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2011 y la del 15 de junio de 2017.
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Artículo 25. Recogida de firmas.
1. Una vez admitida a trámite la propuesta y, si procede, emitido el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, la comisión promotora debe presentar a la junta electoral el modelo de pliego de recogida de firmas, cada hoja del cual debe contener el texto de la pregunta y, a continuación, el espacio destinado a las firmas, para que, si procede, lo apruebe. Una vez aprobado este modelo, la comisión promotora debe presentar los pliegos a la junta electoral para que los selle y numere en un plazo de tres días. (Anulado)
2. Por motivos debidamente justificados, la junta electoral, a petición de la comisión promotora, puede acordar que esta, en lugar de presentar todos los pliegos para recoger firmas a la vez, pueda ir presentándolos en grupos de pliegos sucesivos y por distritos territoriales. El plazo de sellado para cada grupo de pliegos presentado comienza a contar a partir de la fecha de presentación respectiva.
3. La comisión promotora debe recoger las firmas en el plazo de seis meses a contar del día en que la junta electoral le devuelva el primer grupo de pliegos sellados. Por causas debidamente justificadas, la junta electoral puede acordar una prórroga de hasta dos meses.
4. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin que se hayan presentado las firmas recogidas, la junta electoral debe declarar caducada la iniciativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10872 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3581 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


