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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 28. Entrega de las firmas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2011 y la del 23 de junio de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 28. Entrega de las firmas.
1. Los pliegos con las firmas autenticadas, junto con los certificados de la inscripción de las personas firmantes en el padrón municipal, deben entregarse a la junta electoral en el plazo de tres días a partir de la fecha de devolución de los pliegos de firmas, con los certificados correspondientes, a que se refiere el artículo 27.1 y 2.
2. La junta electoral, una vez le han sido entregados los correspondientes pliegos y certificados, los comprueba y efectúa el recuento de las firmas en un acto público, al que deben ser citados los representantes de la comisión promotora. La junta electoral declara nulas las firmas que no cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley. Estas firmas no deben computarse.
3. La junta electoral, si el número de firmas válidas es igual o superior al 3% de la población, debe comunicarlo, en el plazo de quince días a contar de la fecha del acto público de recuento de firmas, a la Mesa del Parlamento y debe enviarle los pliegos de firmas y los certificados con la indicación del número total de las consideradas válidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-6847 Leer Qué cambió
23 de junio de 2011 BOE-A-2011-10872 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3581 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 Texto original Leer

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