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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 29. Aprobación de la iniciativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2011 y la del 23 de junio de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 29. Aprobación de la iniciativa.
Una vez ha recibido la documentación de la junta electoral, el Parlamento, en sesión plenaria convocada al efecto, debate y somete a votación la propuesta de consulta popular, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los diputados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-6847 Leer Qué cambió
23 de junio de 2011 BOE-A-2011-10872 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3581 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 Texto original Leer

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