Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2011 y la del 15 de junio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a las consultas populares por vía de referéndum que promuevan las instituciones públicas o la ciudadanía de Cataluña en ejercicio del derecho de participación reconocido por el Estatuto de autonomía, en el ámbito de las competencias de la Generalidad y de los ayuntamientos, sobre cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10872 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3581 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


