Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 30. Indemnización por gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2010 y la del 23 de febrero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 30. Indemnización por gastos.
La comisión promotora puede ser indemnizada con 40.000 euros como máximo por los gastos debidamente justificados que haya efectuado con motivo de la recogida de firmas, siempre y cuando las presentadas se hayan considerado válidas y suficientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10872 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3581 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


