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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 34. Naturaleza de la consulta.

Artículo 34. Naturaleza de la consulta.

1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal son consultivas.

2. El alcalde o alcaldesa debe comparecer ante el pleno municipal y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de seis meses desde la celebración de la consulta.

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