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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 39. Comisión promotora.

Artículo 39. Comisión promotora.

1. Una comisión promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la propuesta a los efectos que derivan de la misma.

2. Los miembros de la comisión promotora deben ser vecinos del municipio que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 23.

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