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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 3. Concepto de consulta popular por vía de referéndum.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2011 y la del 23 de junio de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 3. Concepto de consulta popular por vía de referéndum.
A los efectos de la presente Ley, una consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-6847 Leer Qué cambió
23 de junio de 2011 BOE-A-2011-10872 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3581 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 Texto original Leer

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