Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 43. Convocatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2011 y la del 23 de junio de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 43. Convocatoria.
1. La convocatoria de la consulta popular corresponde a:
a) El Gobierno, en el caso de las consultas reguladas por el título II.
b) El alcalde o alcaldesa del municipio correspondiente, en el caso de las consultas reguladas por el título III.
2. El Gobierno de la Generalidad, una vez concedida la autorización del Estado, debe convocar la consulta popular por medio de un decreto, en el que debe constar la fecha de la consulta. El decreto debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y debe difundirse por las emisoras de radio y televisión y por los diarios de mayor divulgación de Cataluña dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». También debe publicarse en los boletines oficiales de las provincias y en los tablones de edictos de todos los ayuntamientos de Cataluña y de las representaciones diplomáticas y consulares.
3. El alcalde o alcaldesa debe convocar la consulta popular en los treinta días siguientes a la notificación, en su caso, de la autorización correspondiente. El decreto de convocatoria debe publicarse en el boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en las webs del ayuntamiento y del Gobierno.
4. La convocatoria debe contener los términos de la consulta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10872 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3581 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2017 | BOE-A-2017-6847 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


