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Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 54. Recursos.

Artículo 54. Recursos.

1. Contra los actos administrativos de las diferentes administraciones públicas que intervienen en la celebración de la consulta popular puede interponerse, si procede, un recurso contencioso-administrativo.

2. Contra los actos de la administración electoral puede interponerse un recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la legislación electoral.

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