LexTotal

Legislación › Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

Artículo 9. Nueva formulación de una consulta propuesta o celebrada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2011 y la del 15 de junio de 2017. Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Nueva formulación de una consulta propuesta o celebrada.
1. Si el promotor retira la propuesta de consulta popular, no puede volver a formular ninguna otra de contenido igual o sustancialmente equivalente en el plazo de cuatro años desde la fecha de formulación de aquella.
2. Si el Parlamento o el pleno municipal rechazan una propuesta de consulta, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión durante el resto de la legislatura en que se ha presentado la propuesta.
3. Si la consulta ha sido celebrada y la cuestión objeto de la consulta ha sido rechazada por los ciudadanos, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión en el plazo de cuatro años desde la fecha de celebración de aquélla.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-6847 Leer Qué cambió
23 de junio de 2011 BOE-A-2011-10872 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3581 Leer Qué cambió
14 de abril de 2010 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →