LexTotal

Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Artículo 11. Pasivo del Fondo de Titulización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2010 y la del 12 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Pasivo del Fondo de Titulización.
1. El pasivo del Fondo de Titulización estará constituido por los instrumentos financieros que se emitan. La emisión de dichos instrumentos se realizará teniendo en cuenta las condiciones de mercado imperantes, con el objetivo general de minimización del coste de financiación a lo largo de la vida del citado Fondo. Asimismo, podrán formar parte de dicho pasivo cualquier instrumento financiero que permita una gestión más eficiente del Fondo de Titulización.
2. La emisión de dichos instrumentos financieros se realizará o bien a precio convenido o estimado con las entidades financieras que dirijan la colocación, que tendrá en cuenta las condiciones del mercado en el momento de realizarse la emisión, bien mediante operaciones de venta simple de valores, o bien mediante un procedimiento de subasta. Las subastas serán convocadas por la Comisión Interministerial quién determinará los plazos y condiciones de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-15941 Leer Qué cambió
22 de abril de 2010 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →