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Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Artículo 12. Procedimiento de selección de las entidades colocadoras y suscriptoras.

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Artículo 12. Procedimiento de selección de las entidades colocadoras y suscriptoras.
1. En el primero de los casos mencionados en el apartado 2 del artículo 11 11.2 las entidades se seleccionarán de forma individual mediante un procedimiento competitivo basado en los siguientes criterios:
a) Criterios de carácter técnico, que tendrán en consideración su capacidad para distribuir instrumentos financieros similares tanto en mercados nacionales como extranjeros, su experiencia en este tipo de operaciones y su capacidad de asesoramiento. asesoramiento, así como su pertenencia y actuación dentro del grupo de Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.
b) Criterios de carácter económico en relación con la cuantía de las comisiones que cobrarán dichas entidades por sus servicios prestados e indicaciones prestados.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera realizará una preselección
de entidades sobre la base de estos criterios de carácter técnico y económico descritos en los apartados a) y b).
En las sucesivas emisiones del Fondo de Titulización se revisarán las entidades seleccionadas conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 y se tendrá en cuenta la actuación de dichas entidades en emisiones anteriores del mencionado Fondo ya sean emisiones a
precio orientativo al convenido o estimado con un grupo de entidades financieras que consideran viable dirijan la colocación. colocación o emisiones realizadas a través de operaciones de venta simple.
Estos criterios se concretarán por la Comisión Interministerial Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y se publicarán, con la debida antelación, en la página web de la Sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. Asimismo, también podrán tenerse en cuenta compromisos adicionales que las entidades financieras estén dispuestas a asumir con el Fondo de Titulización, incluido el compromiso de adquisición parcial de la emisión en condiciones de mercado o de adquisición de la cuantía no colocada.
En las sucesivas emisiones del Fondo de Titulización se revisarán las entidades seleccionadas conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo y se tendrán en cuenta la actuación de dichas entidades en emisiones anteriores del mencionado Fondo.
La Sociedad Gestora será la encargada de recibir las ofertas de las entidades interesadas. interesadas y de remitirlas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
La selección final de entidades colocadoras corresponderá a la Comisión Interministerial una vez sobre la Sociedad Gestora le haya remitido las ofertas base de dichas entidades. la preselección realizada por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
2. En las operaciones de venta simple se seleccionará una o varias entidades suscriptoras de forma individual mediante un procedimiento competitivo basado en criterios, tales como plazo, precio y volumen a suscribir. Para seleccionar a las entidades suscriptoras se solicitarán, al menos, tres ofertas.
La Sociedad Gestora será la encargada de recibir las ofertas de las entidades. El proceso de selección de las entidades suscriptoras corresponderá a la Comisión Interministerial. La Comisión Interministerial podrá delegar esta función en el Comité de Seguimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6433 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15941 Leer Qué cambió
22 de abril de 2010 Texto original Leer

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