Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
Artículo 14. Relación de titulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2010 y la del 19 de junio de 2014.
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Artículo 14. Relación de titulares.
A los efectos de calcular el importe pendiente de pago de cada uno de los derechos de cobro previstos en este real decreto así como de proceder al pago de las cantidades correspondientes, la Comisión Nacional de Energía los Mercados y la Competencia llevará una relación actualizada de dichos titulares por importe o, en su caso, porcentajes que ostenten, en la que constarán:
a) Nombre del titular, con los datos identificativos del mismo.
b) Categoría del derecho de cobro.
c) Porcentaje de los derechos de cobro que le correspondan.
d) Importe pendiente de pago por titular registrado.
e) Fecha de efectividad de la adquisición o reconocimiento, en su caso, del derecho.
f) Datos de la cuenta bancaria del titular del derecho en el que la Comisión Nacional de Energía los Mercados y la Competencia ha de efectuar los pagos que procedan.
g) Cantidades percibidas y los intereses devengados por el o los cedentes anteriores dentro del mismo ejercicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6433 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


