Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
Artículo 16. Creación y adscripción de la Comisión Interministerial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2010 y la del 19 de junio de 2014.
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Artículo 16. Creación y adscripción de la Comisión Interministerial.
1. Se crea una Comisión Interministerial que tiene como finalidad velar por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deben ejecutarse las tareas asignadas a la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización.
2. Dicha Comisión Interministerial es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 40.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio, Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6433 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


