Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
Artículo 17. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2010 y la del 19 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 17. Composición.
1. La Comisión Interministerial está compuesta por dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo y dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda. Competitividad.
2. Los representantes del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo serán el Secretario de Estado de Energía, el cual ostentará la presidencia de la Comisión, Comisión Interministerial, y el Director General de Política Energética y Minas. Los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda Competitividad serán el Secretario de Estado de Economía, Economía y Apoyo a la Empresa, que actuará como vicepresidente vicepresidente, y la Directora el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.
3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Abogado del Estado Jefe del área de Industria y Energía de la Abogacía del Estado del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio. Turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6433 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


