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Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Artículo 18. Funciones.

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Artículo 18. Funciones.
Las funciones de la Comisión Interministerial son, entre otras:
1. Velar, a través del Comité de Seguimiento por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deben ejecutarse las tareas asignadas a la sociedad gestora del Fondo de Titulización. Para el cumplimiento de dicha función, el Comité de Seguimiento informará, con la periodicidad que establezca la Comisión Interministerial, sobre el cumplimiento de sus tareas, pudiendo la Comisión adoptar las resoluciones necesarias en cada momento;
2. Convocar las subastas de instrumentos financieros del Fondo de Titulización y determinar los plazos y condiciones de las mismas;
3. Aprobar el precio de los instrumentos financieros en las operaciones de venta simple, así como el precio convenido o pactado con las entidades de crédito conforme a lo establecido en el primero de los casos del apartado 2 del artículo 11 del presente real decreto;
4. Aprobar la contratación de instrumentos financieros por parte del Fondo de Titulización;
5. Fijar la fórmula de cálculo de la TIR de los bonos sin cupón fijo a propuesta de la sociedad gestora;
6. Determinar las fechas límites de cesión al Fondo de Titulización de las distintas categorías de derechos de cobro;
7. Declarar los supuestos excepcionales de los mercados de capitales que aconsejen retrasar las emisiones, así como su resolución; y
8. Revisar al alza o a la baja el diferencial al que se hace referencia en el apartado b del artículo 8.2, sin que en ningún caso pueda ser inferior a treinta puntos básicos y
9. Cesar a la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización en caso de que el Comité de Seguimiento determine que dicha Sociedad no ha cumplido satisfactoriamente las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
La Comisión interministerial Interministerial podrá delegar parte de estas funciones en el Comité de Seguimiento que se creará mediante orden ministerial a propuesta conjunta del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo y del Ministerio de Economía y Hacienda. Competitividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6433 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15941 Leer Qué cambió
22 de abril de 2010 Texto original Leer

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