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Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

ANEXO II

ANEXO II

Tabla de imputación temporal de las liquidaciones devengadas

A efectos exclusivos del procedimiento de cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos que pueden ser cedidos al Fondo, las liquidaciones devengadas se imputarán temporalmente según la siguiente tabla.

Liquidación

Inicio devengo

Fin devengo

1

01-ene

31-ene

2

01-ene

31-ene

3

01-feb

28-feb

4

01-mar

31-mar

5

01-abr

30-abr

6

01-may

31-may

7

01-jun

30-jun

8

01-jul

31-jul

9

01-ago

31-ago

10

01-sep

30-sep

11

01-oct

31-oct

12

01-nov

30-nov

13

01-dic

31-dic

14

01-dic

31-dic

El Fondo percibirá la parte de la liquidación correspondiente al mes en el que se efectúe la cesión en proporción al número de días transcurridos desde la fecha de cesión hasta el último día del mes (ambos inclusive).

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