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Legislación › Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Disposición adicional cuarta. Liquidación del Fondo de Titulización

Disposición adicional cuarta. Liquidación del Fondo de Titulización

En caso de existir tesorería remanente en el Fondo de Titulización en el momento de su liquidación, una vez satisfechos los compromisos de pago derivados de las emisiones efectuadas y todos los gastos que deban satisfacerse por cuenta del citado Fondo, dicha tesorería se considerará un ingreso liquidable del sistema del ejercicio en curso.

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