LexTotal

Legislación › Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

Artículo 6. Incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades y los laboratorios.

Artículo 6. Incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades y los laboratorios.

Al incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades y los laboratorios por este real decreto le será aplicable lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

← Artículo 5 Índice Disposición transitoria única →