Legislación › Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
ANEXO I
ANEXO I
Requisitos exigibles a las Entidades de Control de Calidad de la Edificación
1. Las entidades de control de calidad de la edificación deben satisfacer los requisitos siguientes:
a. Identificar los campos de actuación en los que vayan a prestar su asistencia técnica, conforme a lo indicado en el apartado A de este anexo.
b. Tener implantado un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE EN ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección», que defina los procedimientos de verificación que utiliza para prestar la asistencia técnica en los campos en las que declaran actuar, así como la capacidad, personal, medios y equipos adecuados para ello.
2. Complementariamente a lo anterior, las entidades podrán asegurar de forma voluntaria la calidad de su asistencia técnica mediante la evaluación o certificación voluntaria de sus actividades.
A. Campos de actuación
1. El contenido de los campos de actuación incluirá, entre otros, los aspectos de la calidad de la edificación siguientes:
a. estudios de terreno y del estado de conservación de los edificios;
b. verificación del cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable, en edificios de nueva construcción o en la rehabilitación de los mismos;
c. evaluación de las prestaciones del edificio a lo largo de su vida útil para verificar el cumplimiento de cada una de las exigencias básicas de la edificación del CTE y demás normativa aplicable;
d. supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los edificios;
e. evaluación de la prestaciones de sostenibilidad, funcionales y espaciales del los edificios.
2. Las entidades establecerán el alcance de su prestación técnica en las fases de proyecto, de la ejecución de las obras y de la vida útil del edificio en las que interviene.
B. Requisitos de los sistemas de gestión de la calidad de las entidades
1. El sistema de gestión de la calidad que la entidad tendrá implantado debe satisfacer, al menos, los criterios siguientes:
a. Identificar los campos de actuación en los que vaya a prestar su asistencia técnica, conforme a lo indicado en este anexo.
b. Definir los procedimientos de verificación necesarios para prestar la asistencia técnica en los campos identificados previamente.
c. Disponer de los medios materiales necesarios, así como de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria, para el desempeño de estas actividades.
d. Demostrar que dispone de la solvencia técnica necesaria para la prestación de asistencia técnica declarada, mediante el cumplimiento de los requisitos exigibles.
e. La entidad debe establecer y mantener procedimientos para la identificación, recopilación, codificación, acceso, archivo, almacenamiento, mantenimiento y disposición de los registros de la calidad y los registros técnicos. Los registros de la calidad deben incluir los informes de las auditorías internas y de las revisiones por la dirección, así como los registros de las acciones correctivas y preventivas.
f. Asegurar su independencia, imparcialidad e integridad.
2. El sistema de la gestión de la calidad de la entidad tendrá, al menos, la documentación siguiente:
a. Documentos que definan los campos de actuación en los que la entidad presta la asistencia técnica, con indicación de las fases en las que actúa: el proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
b. Manual de calidad, que incluirá el alcance del sistema de gestión de la calidad, incluyendo los detalles del mismo, los procedimientos generales documentados, la descripción de la interacción entre los procesos del sistema y el control de la documentación y de los registros establecidos para evidenciar la conformidad con los requisitos del sistema.
c. Documentos relativos a los procedimientos y registros de verificación de la calidad necesarios para prestar la asistencia técnica en cada uno de los campos de actuación en los que declara prestar su asistencia técnica.
d. Además se podrá incluir entre la documentación del sistema de gestión de la calidad, la siguiente:
− La que acredite que dispone de auditorías internas o externas, evaluaciones técnicas favorables o de certificaciones a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto.
− la justificación que acredite tener un seguro de responsabilidad u otros instrumentos de garantía como avales o fianzas, adecuados a las asistencias técnicas que presta.


