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Legislación › Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

Artículo 2. Aprobación del formato electrónico «Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo» y procedimiento para la presentación electrónica de la misma.

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Artículo 2. Aprobación del formato electrónico «Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo» y procedimiento para la presentación electrónica de la misma.
1. Se aprueba el formato electrónico «Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo» correspondientes a las efectuadas por los beneficiarios.
2. La presentación electrónica de las solicitudes mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Los declarantes se pondrán en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es debiendo hacer constar en la solicitud los datos siguientes:
1.º NIF: 9 caracteres.
2.º Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
1. Tractores.
2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores.
3. Motores fijos.
4. Otros medios utilizados.
3.º Matrícula de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo, que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante gasóleo bonificado).
4.º Tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con la que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
5.º Por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en un mismo documento: número de factura, fecha de la misma, Código de Identificación Minorista (CIM) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición, volumen de litros En las adquisiciones de gasóleo bonificado adquirido, e importe, ambos datos redondeados a dos cifras decimales. En el caso de que los beneficiarios efectuadas en detallistas de gasóleo bonificado, pagadas mediante la devolución sean a su vez sujetos pasivos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el Código de Identificación Minorista a consignar será el utilización de la persona beneficiaria.
En el supuesto
los medios de adquisiciones satisfechas mediante cheques-gasóleo bonificado, conforme pago específicos a lo previsto en que se refiere el artículo 107.1.b) 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el declarante deberá determinar de forma global global, por todos los suministros efectuados todas las adquisiciones efectuadas en un mismo establecimiento y satisfechos satisfechas mediante la utilización de este medio de pago específico, tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado, la cantidad de litros suministrados, de gasóleo bonificado adquirida, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por este medio estos medios de pago y el Código de Identificación Minorista Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento detallista donde se ha efectuado la adquisición del carburante. gasóleo bonificado.
En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en otros establecimientos, distintos de los detallistas de gasóleo bonificado, el declarante deberá consignar, por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en una misma factura, los siguientes datos: número y fecha de la factura, Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante, volumen de litros e importe del gasóleo bonificado adquirido, ambos datos redondeados a dos cifras decimales.

6.º Identificación de la entidad financiera y del código identificativo de la cuenta corriente, a la que deban efectuarse las transferencias de las devoluciones.
b) A continuación se procederá a transmitir la solicitud con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.
c) Si quien la presenta es una persona o entidad autorizada a presentar solicitudes en representación de terceras personas, se requerirá únicamente la firma electrónica correspondiente a su certificado.
d) Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la solicitud validada con un código seguro de verificación, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a presentar una nueva solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16192 Leer Qué cambió
24 de abril de 2010 Texto original Leer

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