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Legislación › Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

Artículo 7. Limitación de exposición.

Artículo 7. Limitación de exposición.

1. En ningún caso la exposición del trabajador deberá superar los valores establecidos en el artículo 5 de este real decreto.

2. Si, a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este real decreto, se comprobarán exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá:

a) Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite;

b) determinar las causas de la sobreexposición;

c) corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia;

d) informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.

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