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Legislación › Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios.

Artículo 14. Uso.

Artículo 14. Uso.

Los productos deberán utilizarse en las condiciones y según las finalidades previstas por el fabricante de los mismos, o por el titular de la autorización, y serán mantenidos adecuadamente de forma que se garantice que, durante su período de utilización, conserven la seguridad y prestaciones previstas por su fabricante.

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