Legislación › Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios.
Artículo 14. Uso.
Artículo 14. Uso.
Los productos deberán utilizarse en las condiciones y según las finalidades previstas por el fabricante de los mismos, o por el titular de la autorización, y serán mantenidos adecuadamente de forma que se garantice que, durante su período de utilización, conserven la seguridad y prestaciones previstas por su fabricante.


