Legislación › Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Artículo 16. Requisitos específicos de edad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 1 de agosto de 2012.
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Artículo 16. Requisitos específicos de edad.
1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas:
a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo sin exigencia previa de titulación de grado universitario: 20 años.
2.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación de grado universitario: 26 años.
3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación de grado universitario: 31 años.
4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario: 35 años.
b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
1.º Ingreso directo: directo sin exigencia previa de titulación de grado universitario al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 20 años.
2.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación de grado universitario al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 27 años.
3.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación de grado universitario: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y para la especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares, que se establece en 33 años, o en 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.
2.º 4.º Ingreso por promoción: promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario: 35 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares que se establece en 37 años.
c) Para adscribirse como militar de complemento a las diferentes escalas de oficiales: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad que se establece en 33 años.
d) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo sin exigencia previa de un título de Técnico Superior: 21 años.
2.º Ingreso directo con exigencia previa de un título de Técnico Superior: 26 años.
3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de un título de Técnico Superior: 31 años.
4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de un título de Técnico Superior: 33 años.
e) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
1.º Ingreso directo: 27 años.
2.º Ingreso por promoción: 33 años.
2. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, no se deberán tener cumplidos más de 29 años en el momento que la convocatoria designe para incorporarse al centro docente militar de formación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5896 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2014 | BOE-A-2014-5739 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-10265 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


