LexTotal

Legislación › Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Artículo 16. Requisitos específicos de edad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 1 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Requisitos específicos de edad.
1. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas:
a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo sin exigencia previa de titulación de grado universitario: 20 años.
2.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación de grado universitario: 26 años.
3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación de grado universitario: 31 años.
4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario: 35 años.
b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
1.º Ingreso directo: directo sin exigencia previa de titulación de grado universitario al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 20 años.
2.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación de grado universitario al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 27 años.
3.º Ingreso directo con exigencia previa de titulación de grado universitario:
30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y para la especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares, que se establece en 33 años, o en 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.
2.º 4.º Ingreso por promoción: promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario: 35 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares que se establece en 37 años.
c) Para adscribirse como militar de complemento a las diferentes escalas de oficiales: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad que se establece en 33 años.
d) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo sin exigencia previa de un título de Técnico Superior: 21 años.
2.º Ingreso directo con exigencia previa de un título de Técnico Superior: 26 años.
3.º Ingreso por promoción sin exigencia previa de un título de Técnico Superior: 31 años.
4.º Ingreso por promoción con exigencia previa de un título de Técnico Superior: 33 años.
e) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
1.º Ingreso directo: 27 años.
2.º Ingreso por promoción: 33 años.
2. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, no se deberán tener cumplidos más de 29 años en el momento que la convocatoria designe para incorporarse al centro docente militar de formación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5896 Leer Qué cambió
15 de julio de 2014 BOE-A-2014-7473 Leer Qué cambió
1 de junio de 2014 BOE-A-2014-5739 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2012 BOE-A-2012-10265 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →