Legislación › Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Artículo 28. Distribución de la carga de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 1 de agosto de 2012.
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Artículo 28. Distribución de la carga de trabajo.
En la enseñanza de formación de oficiales y de suboficiales la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios correspondientes, se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) La duración máxima de los cursos académicos será de 41 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento. La duración del primer curso podrá ampliarse hasta las 43, siempre y cuando las adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento.
b) El número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de formación militar general, específica, técnica o de especialidad fundamental, que permitan incorporarse o adscribirse a las distintas escalas, será:
1.º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso no se precise requisito previo de titulación: un máximo de 30 semanas en el global de los planes de estudios, pudiendo elevarse este número en el supuesto de considerarse la ampliación a la que hace referencia el apartado a).
2.º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso se precise requisito previo de titulación: no será inferior a 6 semanas por curso académico.
3.º Diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de militares de complemento: no será inferior a 8 semanas. semanas, excepto para la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará lo previsto en el punto 1.º
4.º Escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: no será inferior a 6 semanas por curso académico. En aquellos cursos en los que se imparta el módulo de formación en centros de trabajo correspondiente al título de formación profesional, no será de aplicación el límite inferior establecido.
5.º Escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: no será inferior a 8 semanas.
c) En las enseñanzas de oficiales, el número total de ECTS por curso académico no superará los 76, ni los 2,2 semanales.
d) La duración de la enseñanza de suboficiales no sobrepasará las 1.200 horas por curso académico ni las 35 lectivas a la semana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4781 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-10265 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


