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Legislación › Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria quinta. Ampliación de los límites máximos de edad.

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Disposición transitoria quinta. Ampliación de los límites máximos de edad.
1. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2010, 2011 y 2012 para cursar las enseñanzas de formación que se indican, no se deberá cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas:
Enseñanzas para la incorporación a escalas
·
Acceso directo
·
Año-edad
·
2010
·
2011
·
2012
·
Oficiales Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
·
Sin titulación
·
23
·
22
·
21
·
Oficiales de:
Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas excepto la especialidad de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y la de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares.
·
Con titulación
·
33
·
32
·
31
·
Suboficiales Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
·
Sin titulación
·
23
·
22
·
22
·
2. En las convocatorias correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, los militares de carrera de las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire que posean la titulación requerida conforme a lo indicado en el artículo 17.2 del reglamento que se aprueba, podrán acceder por promoción para cambio de escala, a las plazas que se determinen en la provisión anual, quedando exentos de los límites de edad, así como del tiempo de servicios exigido en su escala de origen.
3. Para participar en los procesos de selección que se convoquen para acceder a los Cuerpos de Ingenieros, por promoción para cambio de cuerpo, los límites de edad de aquellos que hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento que les van a posibilitar adquirir alguna de las titulaciones de ingeniero exigidas conforme a lo indicado en el artículo 17.2 del reglamento que se aprueba, se amplían a no cumplir ni haber cumplido en el año de la convocatoria la edad de 37 años.
4. En las convocatorias correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, los suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina podrán acceder por promoción para cambio de escala, a las plazas que se determinen en la provisión anual, cuando no se exijan requisitos previos de titulación universitaria, quedando exentos de los límites de edad.
5. En las convocatorias correspondientes a los años 2010 2012 hasta el 2015, 2018 inclusive, los suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que posean la titulación requerida conforme a lo indicado en el artículo 17.1.b).2.º del Reglamento que se aprueba, podrán acceder por promoción para cambio de escala, escala o cuerpo, a las plazas que se determinen en la provisión anual, quedando exentos de los límites de edad.
6. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2010, 2011 y 2012 para adscribirse como militar de complemento, no se deberá cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria la edad máxima de 33 años, excepto en el caso de aquellos a los que sea preciso impartir formación de vuelo para quienes se mantiene la edad de 30 años a la que hace referencia el artículo 16.1.c) del reglamento que se aprueba.
7. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 2012 hasta el 2018 inclusive, para incorporarse por promoción para cambio de escala, a la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, especialidad fundamental de Instrumentista, los suboficiales músicos quedan exentos de los límites de edad establecidos.
8. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2010, 2011 y 2012 para cursar las enseñanzas de formación que se indican, los militares de tropa y marinería no deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas:
Enseñanzas para la incorporación a escalas
·
Ingreso por promoción
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Año-edad
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2010
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2011
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2012
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De Suboficiales Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
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Sin titulación técnico superior.
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33
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33
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32
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7473 Leer Qué cambió
1 de junio de 2014 BOE-A-2014-5739 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2012 BOE-A-2012-10265 Leer Qué cambió
2 de junio de 2010 BOE-A-2010-8698 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 Texto original Leer

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