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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 19. Funciones.

Artículo 19. Funciones.

Las funciones de los Servicios Sociales de Segundo Nivel son las siguientes:

a) La valoración técnica de situaciones o problemáticas específicas, que no pueden abordarse desde el primer nivel.

b) El asesoramiento, apoyo y tratamiento especializados.

c) El desarrollo de actividades de rehabilitación social de carácter complejo.

d) La declaración de las situaciones de desprotección de los menores.

e) La protección jurídica y social de los menores en situación de desamparo.

f) La gestión y promoción de recursos de alojamiento alternativo a la convivencia cuando la complejidad técnica de los servicios que prestan no corresponda al primer nivel.

g) El mantenimiento de cauces de comunicación y coordinación con el primer nivel a fin de conseguir una continuidad en los tratamientos y conservar la vinculación de las personas con el ámbito comunitario.

h) La gestión de los servicios y prestaciones que se atribuyen a este nivel en el Catálogo de servicios y prestaciones de la ley.

i) Servir de base en las labores de planificación y racionalización eficaz de los recursos sociales.

j) Cualquier otra función análoga que se les atribuya legal o reglamentariamente.

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