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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 15. Modalidades de atención.

Artículo 15. Modalidades de atención.

Dentro de cada uno de los dos niveles en que se estructura el sistema se podrán distinguir dos modalidades de atención:

a) Atención primaria: Constituye el primer contacto de los usuarios con el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

b) Atención secundaria: Requiere una valoración técnica y puede dar lugar a una intervención más específica.

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