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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 27. Principios Generales.

Artículo 27. Principios Generales.

1. Corresponde al Gobierno de La Rioja, a los municipios y al resto de entidades locales de La Rioja ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el adecuado funcionamiento del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

2. El Gobierno de La Rioja podrá transferir a las entidades locales, o delegar en ellas, la gestión de servicios sociales de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

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