LexTotal

Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 32. Planificación estratégica.

Artículo 32. Planificación estratégica.

1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales ordenará el conjunto de medidas y recursos necesarios para la consecución de los objetivos de la política de servicios sociales, procurando la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

2. El Plan Estratégico de Servicios Sociales atenderá a las distintas directrices de la legislación y planificación generales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

3. El Plan Estratégico de Servicios Sociales, como mínimo, incluirá:

a) Una memoria económica que garantice su aplicación por períodos anuales.

b) Un informe de impacto de género.

c) Un mapa de servicios sociales que concrete su aplicación y garantice la cohesión territorial.

4. El Plan Estratégico tendrá una vigencia mínima de cuatro años y será aprobado por el Consejo de Gobierno.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →