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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 37. Zona Básica de servicios sociales.

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Artículo 37. Zona Básica de servicios sociales.
1. Cada zona básica de servicios sociales tendrá una la dotación mínima y máxima de un trabajador social trabajadores sociales que de atención directa común acuerdo se fije entre la consejería competente y comunitaria por cada cuatro mil habitantes. Las zonas que no alcancen esa población deberán contar, como mínimo, con un trabajador social. No obstante lo anterior, en aquellos municipios la mancomunidad, agrupación o municipio respectivo, atendiendo a los que corresponda más criterios de una zona básica, para el cálculo población, dispersión, características sociales y demás circunstancias, atendiendo igualmente a criterios de la dotación mínima, no necesidad y eficiencia. En todo caso, se tendrá en cuenta fijará la población plantilla de cada común acuerdo, el mínimo será de un trabajador por zona básica de servicios sociales, sino la total del municipio respectivo, sociales garantizando, en todo caso, la dotación mínima de un trabajador social por zona. necesaria prestación del mismo.
2. Las zonas básicas de servicios sociales de población superior a veinte mil habitantes o, en el caso de municipios en los que existan varias zonas básicas, aquellos que superen tal población, contarán con unidades específicas para la promoción y atención asistencial en el ámbito de la infancia, la mujer y la familia, así como unidades específicas de inclusión social.
3. Las zonas básicas de servicios sociales que no alcancen esa población deberán desarrollar programas específicos en los referidos ámbitos, pudiendo asociarse entre sí para prestarlos o, si su población es inferior a cuatro mil habitantes, desarrollarlos a través de los centros de coordinación de servicios sociales comunitarios.
4. Las funciones de los profesionales de la zona básica consistirán en la atención social, directa, polivalente y comunitaria de los ciudadanos de su zona.
5. La infraestructura básica de esta zona es la unidad de trabajo social, como estructura física que alberga a los profesionales que actúan en este marco territorial. Cada municipio deberá disponer, al menos, de una unidad de trabajo social.
6. El mapa de servicios sociales incorporará en aquellas zonas constituidas por varios municipios agrupados en mancomunidades centros básicos de servicios sociales con la finalidad de facilitar la reunión y coordinación de los diferentes profesionales que prestan sus servicios en los mismos y centralizar la gestión administrativa de la zona. Dichos centros deberán disponer del personal de apoyo administrativo que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 Texto original Leer

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